CAMPO DE APLICACIÓN

La Mutualidad del Seguro Escolar es una entidad creada en 1953 para atender una serie de contingencias familiares y sanitarias que puedan afectar a los estudiantes de Centros Universitarios y de Enseñanzas Medias, españoles y extranjeros según las nacionalidades.

Estos beneficios dejarán de percibirse cuando el estudiante haya cumplido los 28 años de edad, aunque no haya finalizado sus estudios, y en todo caso la cobertura alcanzará hasta la conclusión del Curso académico en que cumpla dicha edad.

Si el estudiante trabaja por cuenta propia o ajena y por ello es TITULAR de asistencia sanitaria, no podrá acogerse a los beneficios del Seguro Escolar en materia de prestaciones sanitarias y deberá hacer uso exclusivo de su cartilla.

COTIZACIÓN

La cuota anual a satisfacer por parte del estudiante se abona simultáneamente con la matrícula de cada Curso Escolar. Corresponde la competencia en materia de afiliación y recaudación a la Tesorería General de la Seguridad Social.

ENTIDAD COMPETENTE

El reconocimiento del derecho y pago de las prestaciones es competencia de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) donde se haya presentado la solicitud. En el caso de prestaciones sanitarias, será competente la Dirección Provincial del INSS de la provincia donde se haya prestado la asistencia sanitaria.

PRESTACIONES

Las prestaciones del Seguro Escolar se solicitan mediante impresos oficiales que se facilitarán en los Centros de atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y Agencias Urbanas y Comarcales de esta Entidad, donde se resolverán cuantas consultas se hagan personalmente o por escrito. Cada impreso detalla al dorso los mínimos requisitos formales que hay que cumplir, debiendo ser presentados en las citadas oficinas. Para evitar desplazamientos al alumno, la Secretaría del Centro de Formación Profesional La Inmaculada facilitará los impresos al alumno y los entregará directamente al CAISS.